¡Bienvenido vecino a Trámites Municipales!

ASESORÍA LEY 20.898 (LEY DEL MONO)
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ASESORÍA LEY 20.898 (LEY DEL MONO)

Precio habitual
$50.000
Precio de venta
$50.000
Precio habitual
Agotado
Precio unitario
por 

Establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción con vigencia hasta el 31 / 12 / 2025 (plazo extendido, modificado por el artículo 7° de la ley 21.558 el 25 de abril del 2023)

TITULO 1 
REGULARIZACIÓN DE VIVIENDAS Y AMPLIACIONES DE VIVIENDAS
ART° 1 HASTA 90m².

Los propietarios de viviendas que no cuenten con recepción definitiva, total o parcial, podrán obtener los permisos y de recepción definitiva, cumpliendo con un mínimo de requisitos, como son:

Que se hayan construido con anterioridad a la promulgación de la ley 04.02.2016.

- No exceder los 90m² construidos totales y que no superen las 1.000 UF (El avalúo se acreditará con el certificado otorgado por el SII). Se podrá superar el límite de 90 m2 y 1000 UF en viviendas que se hayan adjudicado el beneficio de subsidios MINVU para el mejoramiento y/o ampliación de la vivienda.

- No estar emplazadas en áreas de riesgo o protección, en terrenos declarados de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público. Tratándose de áreas urbanas, deberán estar emplazadas en suelo que admita el uso residencial.

- No tener, a la fecha de ingreso de la solicitud de regularización, reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas ante la DOM o el juzgado de policía local respectivo.

- Cumplir con las normas, según OGUC: habitabilidad, seguridad, estabilidad de las viviendas, y con aquellas aplicables a las instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas, que correspondan.

Además otro punto importante es que esta vía de regularización queda exenta de efectuar cesiones o pagos en dinero por la Ley 20.958 (Aporte al espacio público).

TITULO 1
REGULARIZACIÓN DE VIVIENDAS Y AMPLIACIONES DE VIVIENDAS
ART° 3 HASTA 140m²

Los propietarios de viviendas que no cuenten con recepción definitiva, total o parcial, podrán obtener los permisos y de recepción definitiva, cumpliendo con algunos requisitos, como son:

- Que se hayan construido con anterioridad a la promulgación de la ley 04.02.2016.

- No exceder los 140m² construidos totales y que no superen las 2.000 UF (El avalúo se acreditará con el certificado otorgado por el SII).

- No estar emplazadas en áreas de riesgo o protección, en terrenos declarados de utilidad pública o en bienes nacionales de uso público. Tratándose de áreas urbanas, deberán estar emplazadas en suelo que admita el uso residencial, pero además en áreas rurales salvo, en este último caso, que las viviendas se hubieren construido en subdivisiones aprobadas conforme al decreto de Ley N° 3.516, del Ministerio de Agricultura, promulgado y publicado el año 1980.

- No tener, a la fecha de ingreso de la solicitud de regularización, reclamaciones escritas pendientes por incumplimiento de normas urbanísticas ante la DOM o el juzgado de policía local respectivo.

- Cumplir con las normas, según OGUC: habitabilidad, seguridad, estabilidad de las viviendas, y con aquellas aplicables a las instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas, que correspondan.

Además otro punto importante es que esta vía de regularización si debe efectuar cesiones o pagos en dinero por la Ley 20.958 (Aporte al espacio público).