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ASESORÍA OBRAS MENORES
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ASESORÍA OBRAS MENORES

Precio habitual
$50.000
Precio de venta
$50.000
Precio habitual
Agotado
Precio unitario
por 

Según OGUC:

“Obra menor”:  Obras al interior o en la fachada de una edificación existente que no alteran su estructura, y que implican el aumento o disminución de la carga de ocupación; el cambio de destino o la modificación del destino o actividad; y las ampliaciones que se ejecuten por una sola vez o en forma sucesiva en el tiempo, hasta alcanzar un máximo de 100 m² de superficie ampliada.

TITULO 5
DE LA CONSTRUCCION
CAPITULO 1
DE LOS PERMISOS DE EDIFICACION Y SUS TRÁMITES

Artículo 5.1.1.  OGUC
Para construir, reconstruir, reparar, alterar, ampliar o demoler un edificio, o ejecutar obras menores, se deberá solicitar permiso del Director de Obras Municipales respectivo.

Tratándose de regularizaciones de edificaciones construidas con anterioridad al 31 de julio de 1959, sólo se exigirá el cumplimiento de las disposiciones de los planes reguladores referidas a áreas de riesgo o protección, declaraciones de utilidad pública y uso de suelo, así como las normas técnicas de habitabilidad, seguridad, estabilidad y de las instalaciones interiores de electricidad y, cuando corresponda, de agua potable, alcantarillado y gas, de conformidad al procedimiento establecido en la letra B. del numeral 2. del artículo 5.1.4. de esta Ordenanza. 

Artículo 5.1.4. OGUC 
Cuando los propietarios soliciten los permisos que a continuación se indican, el Director de Obras Municipales los concederá previa verificación que se acompañe una declaración simple de dominio del inmueble, además de los antecedentes que para cada caso se expresa, utilizando los procedimientos que contempla este artículo:

Art 5.1.4 OGUC N° 1 LETRA A
Permiso de ampliaciones hasta 100m².

Art 5.1.4 OGUC N° 1 LETRA B
Permiso de modificaciones que no alteren su estructura.

Art 5.1.4 OGUC N° 2 LETRA A
Permiso de ampliaciones de viviendas sociales, viviendas progresivas e infraestructura sanitaria.

Art 5.1.4 OGUC N° 2 LETRA B
Regularización de edificaciones anteriores al 31 de Julio de 1959.

Art 5.1.4 OGUC N° 3
Permiso de alteración, reconstrucción o reparación.

Art 5.1.4 OGUC N° 4
Autorización de cambio de destino.

Art 5.1.4 OGUC N°5
Permiso de demolición.